ORDENANZA SOLAR CATALUÑA

Propuesta de ordenanza solar para las instalaciones de autoconsumo en Cataluña

ayuntamiento-ilustracion

Ordenanza municipal

En el año 2019, la Tabla de Impulso al Autoconsumo Fotovoltaico en Cataluña, promovida por el Instituto Catalán de Energía y del que la Asociación Nacional de Autoconsumidores es miembro, aprobó un modelo de ordenanza municipal para la promoción de las instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.

Este modelo de ordenanza establece una regulación de ámbito municipal que promueve e incentiva la implantación de las instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.

En 2020, a raíz de los últimos cambios normativos que han sucedido en Cataluña, desde la Asociación Nacional de Autoconsumidores hemos decidido modernizar el texto original adaptándolo a la nueva normativa urbanística y estableciendo todas las medidas de la ley de haciendas locales aplicables al autoconsumo solar.

Contenidos de la ordenanza

En una primera parte, se define el régimen de intervención administrativa municipal para las instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica, estableciendo claridad y simplificación en los trámites. De acuerdo con lo que dicta el Decreto Ley 16/2019, serán tramitadas como comunicación previa las instalaciones de autoconsumo con las siguientes características:

  1. Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, incluidas los cenadores de los aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen el metro de altura desde la cubierta plana o, en caso de cubierta inclinada, cuando los captadores o los paneles se ubiquen adosados en paralelo.
  2. En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones se destinen a reducir la demanda energética de la edificación y no superen el metro de altura desde la rasante del suelo ni comporten una ocupación de la parcela superior al 25% de su superficie no edificable.

En cambio, serán tramitadas como licencia de obra las instalaciones de autoconsumo con las siguientes características:

  1. Las instalaciones de autoconsumo solar que no especifiquen el artículo 9 bis de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
  2. Las instalaciones de autoconsumo solar que se lleven a cabo en bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística.
  3. Los actos relacionados en el artículo 187 bis de la Ley de Urbanismo de Cataluña que se lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.

En una segunda parte, con el objetivo incentivar la instalación de instalaciones de autoconsumo tanto en el sector residencial como industrial/servicios, se establecen bonificaciones y excepciones fiscales para las instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica, concretamente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto de Actividades Económicas, en el impuesto sobre Instalaciones construcciones y Obras, y en la tasa sobre la tramitación administrativa de la licencia urbanística.

¿Quién puede adoptar la ordenanza?

La Ley 16/2017, de 11 de agosto, de cambio climático, reconoce que los entes locales son corresponsables en el logro de las finalidades identificadas y afirma también la necesidad de adoptar medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables.

En este sentido, el modelo de ordenanza está disponible para todos los ayuntamientos de Cataluña, que pueden adoptarla en su integridad o con las modificaciones que crean adecuadas.

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