El nuevo Real Decreto que favorece el autoconsumo
El pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la autoconsumo en el estado Español. Esta norma completa el marco regulador al respecto, impulsado por el Real Decreto Ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios.
Entre otras medidas, el Real Decreto habilita el autoconsumo colectivo, reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
Este Real Decreto hace aún más viable el autoconsumo en España, permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, no estaban contempladas. Hasta ahora, sólo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva normativa, nace la opción del autoconsumo colectivo, de forma que varios consumidores se pueden asociar a una misma instalación solar, lo que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias situadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de «instalación de producción cercana a las de consumo y asociada a estas». De este modo, se permite practicar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda, como en otras que estén situadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Compensación de excedentes
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un sistema de compensación de excedentes de la instalación solar.
Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por la energía que inyectaba en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con Real Decreto aprobado, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Este mecanismo es aplicable a instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios kW y la compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en el mismo mes.
Por otra parte, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino coparticipando en el autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.